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TRÁNSITO DE LA ASISTENCIA SANITARIA ESTATAL AL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL

Durante la década de 1990, se introduce gradualmente el concepto de aseguramiento en salud. Este concepto expresa operativamente la aparente necesidad de diferenciar, en los sistemas de salud, la función de compra de la función de venta de servicios, en aras de conseguir mayor eficiencia. En la práctica, esta preocupación, básicamente financiera, desestima la provisión de servicios de salud, función mediante la cual se plasma la misión central del sistema. En este planteamiento subyace el concepto de ‘mercado interno (internal market), promovido por el liberalismo económico y concebido como instrumento de eficiencia en la producción y distribución de los bienes sanitarios.

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En esta orientación, a fines de la década de 1990, se gestaron las primeras experiencias de seguro público en el país. Se trató de dos programas destinados a superar la barrera económica de acceso a los servicios de salud de poblaciones de menores ingresos. El Seguro Escolar Gratuito (SEG), dirigido a los niños de 3 a 17 años, y el Seguro Materno Infantil (SMI), que brindaba cobertura a las madres gestantes y a los niños menores de 5 años. Ambos programas ofertaban paquetes básicos de atenciones. En 2002, con base en las experiencias previas, se creó el Seguro Integral de Salud (SIS) como un programa de financiamiento parcial a la demanda de salud, bajo la modalidad de reembolso.

En Perú, las entidades de aseguramiento toman la denominación de instituciones administradoras de fondos del aseguramiento en salud (Iafas). Por lo menos en teoría, cada familia optaría entre algunas de estas agencias aseguradoras, aunque la segmentación se mantiene incólume. El AUS es considerado, por un grupo de expertos internacionales, como una de las modalidades para alcanzar la cobertura universal en la atención de salud, generar protección financiera en salud y atenuar la segmentación del sistema.

El AUS se puso en marcha a partir de la promulgación de la Ley marco N.º 29344 y su reglamento, D.S. N.º 008-2010-SA. Este dispositivo legal creó la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (Sunasa) como entidad supervisora de la operación del sistema. Posteriormente, mediante el Decreto Legislativo N.º 1158, la Sunasa vio precisadas y fortalecidas sus competencias y cambió de denominación a Superintendencia Nacional de Salud (Susalud). En suma, se transfirió a Susalud tanto la regulación de la administración financiera como la supervisión de los aparatos prestacionales público y privado, ambos instrumentos de política de primer orden.

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